Articulo 36 Subvenciones de C León
Articulo 36 Subvenciones de C León

Articulo 36 Subvenciones de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Pagos a cuenta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrán realizarse pagos a cuenta cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y siempre que en las normas reguladoras de la subvención se haya previsto tal posibilidad y, en su caso, el régimen de las garantías exigibles. Dichos pagos supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.

2. En las subvenciones nominativas y en las concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública, se podrán realizar pagos a cuenta, cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y siempre que se prevea tal posibilidad y, en su caso, el régimen de garantías exigibles en la resolución de concesión o en el contratoprograma en que éstas se instrumenten.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos a cuenta cuando existan pagos anticipados pendientes de justificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009