Articulo 36 Subvenciones

Articulo 36 Subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se realizara conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, vigente a lo largo del periodo en que aquél resulte exigible, salvo que por Norma Foral se establezca otro diferente.

3. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

5. Se autoriza al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para que pueda disponer la no exigibilidad de aquellos reintegros inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016