Articulo 36 Sostenibilidad Energética
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Artículo 36.- Auditorías energéticas.

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1.- Los establecimientos del sector servicios tipo S1 y tipo S2 deberán realizar auditorías energéticas de sus equipos, instalaciones, edificios, sistemas de calefacción y refrigeración, parque móvil y alumbrado con el fin de adoptar medidas de ahorro, eficiencia energética e incorporación de instalaciones renovables.

2.- En la renovación de sus instalaciones y equipos de alto consumo energético, se tendrán en cuenta los más eficientes y de mayor calificación energética existentes en el mercado.

3.- Las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta ley definirán el contenido de la obligación que incumbe a los titulares de dichos establecimientos de comunicar, al departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de energía, la realización de cada auditoría energética.

Asimismo, en dichas disposiciones se concretarán los plazos para la realización de la primera auditoría energética, su periodicidad y vigencia, los aspectos que se deben contemplar en las auditorías y el seguimiento de las ya realizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019