Articulo 36 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 36.- Índice corrector.
Vigente
Cuando en un mismo domicilio resida más de una unidad de convivencia, sean beneficiarias o no de la renta de garantía de ingresos, la cuantía de la prestación que corresponda mensualmente a cada unidad de convivencia se calculará aplicando un índice corrector a la baja del 15 % a la cantidad que resulte de lo dispuesto en el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023