Articulo 36 Sistema común del IVA

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Artículo 36

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En el caso de que los bienes expedidos o transportados por el proveedor, el adquiriente o un tercero hayan de ser objeto de instalación o montaje, con o sin comprobación de funcionamiento por el proveedor o por su cuenta, el lugar de la entrega será el de la instalación o el montaje.

En el caso de que la instalación o el montaje se llevara a cabo en un Estado miembro que no sea el del proveedor, el Estado miembro en cuyo territorio se efectúe la instalación o el montaje adoptará las medidas necesarias para evitar una doble imposición en ese Estado miembro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007