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Articulo 36 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias

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Artículo 36. Rehabilitación.

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Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en todo caso, el Director del Plan de Emergencia activado, deberán adoptar las medidas precisas para el restablecimiento de los servicios esenciales para la comunidad que hubieren resultado afectados por la emergencia.

Por servicios esenciales se entienden aquellos que ofrecen a la población las condiciones necesarias para el desarrollo normal de sus actividades y, dentro de éstos, se definen los siguientes: electricidad, suministro de agua, suministro de combustibles, telecomunicaciones (telefonía y radio), los transportes colectivos y el mantenimiento activo de sus vías terrestres, aéreas y acuáticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007