Articulo 36 Simplificación administrativa
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»Artículo 36. Responsables.
Vigente
1. A los efectos de esta ley, se considerarán responsables de la infracción las entidades colaboradoras de certificación, quienes suscriban los certificados emitidos por las mismas y quienes tengan la obligación de presentar declaración responsable o comunicación y realicen por acción u omisión hechos constitutivos de las infracciones que se detallan en los siguientes artículos.
2. Ante una misma infracción, y en el caso de existir una pluralidad de responsables, estos responderán solidariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021