Articulo 36 Servicios soc...de Navarra

Articulo 36 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 36. Responsabilidad pública.

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Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los Municipios y al resto de entidades locales de Navarra ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en esta Ley Foral y en la legislación sobre régimen local, de forma que se asegure el adecuado funcionamiento del sistema público de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007