Articulo 36 Servicios sociales de Navarra
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»Artículo 36. Responsabilidad pública.
Vigente
Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los Municipios y al resto de entidades locales de Navarra ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en esta Ley Foral y en la legislación sobre régimen local, de forma que se asegure el adecuado funcionamiento del sistema público de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007