Articulo 36 Servicios soc...inclusivos

Articulo 36 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 36. Prestaciones profesionales

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1. El Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales incluye las siguientes prestaciones profesionales garantizadas:

a) Información, orientación y asesoramiento.

Conjunto de medidas que facilitan información sobre las prestaciones disponibles del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y sobre el acceso a estas, en una relación de ayuda profesional. Esta prestación estará garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía.

b) Análisis y valoración de las situaciones de necesidad.

Comprende el estudio y análisis de las necesidades sociales de la persona o, en su caso, de la familia o unidad de convivencia y del entorno comunitario que permitan realizar un diagnóstico y valoración de la situación de las personas a lo largo de su ciclo vital, de acuerdo con los baremos previstos en la legislación específica que la desarrolle, sin perjuicio del reconocimiento del derecho que corresponda efectuar al órgano competente. Esta prestación será garantizada y gratuita para toda la ciudadanía.

c) Orientación individual, familiar o de la unidad de convivencia.

Provisión de orientación y apoyo a las personas a lo largo de su ciclo vital en el ejercicio de las funciones de cuidados, afectivas, educativas y de socialización que ejerce respecto de sus miembros familiares, así como la evaluación y la realización del seguimiento de las funciones mencionadas, cuando se den situaciones de crisis, riesgo o vulnerabilidad. Esta prestación estará garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía.

d) Intervención familiar o de la unidad de convivencia.

Conjunto de intervenciones técnicas que requieran una atención prolongada en el tiempo, dirigidas al asesoramiento, apoyo, seguimiento y acompañamiento a la familia o a alguno de sus miembros, cuando existan situaciones de crisis, riesgo, vulnerabilidad o desamparo. Esta prestación estará garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía.

e) Prevención.

Contiene las actuaciones de sensibilización y promoción dirigidas a la ciudadanía del ámbito territorial de referencia, actuando sobre factores asociados a distintas necesidades o fenómenos sociales, con objeto de evitar su aparición, reaparición o permanencia en el tiempo. Con la finalidad de promover el ejercicio de los derechos sociales, así como las actuaciones comunitarias y de voluntariado social, se desarrollarán actuaciones individuales, familiares, grupales y comunitarias en materia de delitos de odio, violencia de género y machista y sensibilización hacia el respeto a la diversidad, entre otras. Esta prestación estará garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía.

f) Mediación familiar y comunitaria.

Gestión de conflictos entre miembros de una familia, unidad de convivencia o comunidad de referencia por medio de un procedimiento voluntario y confidencial, con el fin de potenciar la comunicación y la negociación hacia el éxito de un acuerdo viable y estable. Esta prestación estará garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía.

g) Apoyo a la mediación judicial.

Actuaciones de apoyo a la gestión de conflictos entre adolescentes en conflicto con la ley y las víctimas, así como a las personas en situación de vulnerabilidad social, entre otras, para posibilitar un proceso de negociación y comunicación con objeto de conseguir un acuerdo estable y viable. Esta prestación estará garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía.

h) Atención domiciliaria.

Intervención para la mejora de las condiciones de calidad de vida de las personas mediante la atención domiciliaria a estas y a su familia, y, en su caso, unidad de convivencia, de acuerdo con sus necesidades. Esta prestación será garantizada y gratuita para las personas en situación de dependencia. La prestación de atención domiciliaria, como mínimo comprenderá las siguientes:

1.º Ayuda a domicilio.

Cuidado y actuaciones realizadas principalmente en el domicilio y en el entorno social de la persona con la finalidad de atender las necesidades de la vida diaria y de prestar apoyo personal de carácter polivalente y preventivo, seguimiento y acompañamiento para las personas y, en su caso, unidad de convivencia, que presenten dificultades físicas, intelectuales, cognitivas, de salud mental o sociales, o se encuentren en situación de vulnerabilidad. Para garantizar la eficiencia y la calidad en la provisión de la prestación, cuando corresponda, esta deberá coordinarse con el equipo de atención primaria de salud en los casos de atención a las personas en situación de dependencia y diversidad funcional o discapacidad, así como con los servicios de salud mental, en su caso.

2.º Teleasistencia.

Atención personalizada a través de medios tecnológicos y de acompañamiento personal, entre otros, para facilitar la permanencia en el domicilio de las personas proporcionando una respuesta inmediata ante situaciones de soledad, aislamiento, inseguridad, accidente o emergencia.

i) Atención psicosocial y socioeducativa.

Intervenciones de carácter interdisciplinario e integral en las que se desarrollen actuaciones de información, atención psicológica, seguimiento, apoyo educativo y social a la persona, familia y, en su caso, unidad de convivencia. Esta prestación será garantizada y gratuita para toda la ciudadanía.

j) Intervención y participación comunitaria.

Actuaciones de carácter integral y dinámico que tienen por objeto facilitar el desarrollo personal, social y comunitario, para garantizar la participación activa de la persona o colectivos. Esta prestación estará garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía.

k) Promoción de la animación comunitaria y de la participación.

Acciones tendentes a favorecer procesos de participación, colaboración y cooperación social, a través de la intervención, promoción de la participación, el voluntariado y la ayuda mutua para estimular la implicación ciudadana en el desarrollo de la comunidad y en el fortalecimiento de los vínculos sociales. Esta prestación estará garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía.

l) Atención a las necesidades básicas

Actuaciones dirigidas a proporcionar la atención y la cobertura de las necesidades básicas de personas, familias o, en su caso, unidad de convivencia. Esta prestación será garantizada y gratuita para toda la ciudadanía.

Entre las modalidades de atención a las necesidades básicas de la atención primaria de carácter básico, se incluirán aquellos espacios de alojamiento, de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y servicios de acogida y de higiene personal, convivencia, relación y atención social para las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. Aparte de las anteriores también se atenderán actuaciones inmediatas ante situaciones de carácter extraordinario o excepcional.

Esta modalidad será garantizada y gratuita para toda la ciudadanía que se encuentre en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

m) Atención ante situaciones de urgencia y emergencia social.

Atención inmediata ante situaciones de carácter extraordinario o excepcional. Esta prestación tiene que estar garantizada mientras persista esta situación y tiene que ser gratuita para toda la ciudadanía, en conformidad con el que establece el artículo 70 de esta ley.

n) Promoción de la accesibilidad universal en el sistema.

Contiene las acciones que faciliten la información y la comunicación entre el equipo de profesionales y la persona, con el objetivo de atender a sus necesidades específicas. Esta prestación será garantizada y gratuita para toda la familia. Las modalidades que se contemplan dentro de esta prestación incluirán, por lo menos, las siguientes:

1.ª Intérprete de lengua de signos para personas usuarias de esta lengua.

2.ª Cualquier otro sistema de adaptación y apoyo en la mediación a la comunicación y en formato accesible.

3.ª Mediación en lengua extranjera para personas con graves dificultades de comprensión de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

o) Reconocimiento de discapacidad

El reconocimiento y emisión del certificado de la situación de las personas con discapacidad o diversidad funcional, determinando su tipo o grado, al objeto de poder ejercitar el acceso a los derechos que se deriven. Esta prestación será garantizada y gratuita.

p) Apoyo a la inclusión social.

Provisión de los apoyos y el acompañamiento personalizado orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad, mejorando la situación social, laboral, sanitaria, educativa, habitacional y cultural, entre otras, favoreciendo una mejora del nivel de vida y de bienestar adecuados. Esta prestación será garantizada y gratuita para toda la ciudadanía.

q) Protección jurídica y social.

Actuaciones dirigidas a garantizar la protección jurídica y social por parte de la administración, para promover el adecuado ejercicio de la patria potestad, de la guarda o de la tutela o curatela por parte de quienes la tienen legalmente atribuida, o para ejercer directamente las funciones tutelares en la atención tanto de la infancia y la adolescencia como de personas adultas con capacidad de obrar modificada judicialmente.

Las administraciones públicas velarán por la protección y amparo a las víctimas de violencia de género y machista. Igualmente, se garantizará la debida protección a las personas mayores víctimas de violencia intrafamiliar.

r) Acogida de la infancia y la adolescencia.

Medida de protección ante situaciones de desamparo mediante la cual se proporciona a la persona protegida un lugar de residencia, una convivencia y una atención orientada a su desarrollo holístico y comunitario. Se priorizará la acogida familiar, sin perjuicio de la atención en hogares así como en residencias, que tendrá carácter excepcional. Esta prestación será garantizada y gratuita para toda la ciudadanía.

s) Adopción.

Medidas de protección en beneficio del interés superior de la persona menor de edad que implica la ruptura total de vínculos jurídicos con la familia de origen y la constitución de una nueva filiación diferente de la biológica.

La Generalitat la promoverá a través del órgano colegiado con competencias en materia de adopción, siempre que responda al interés de la persona protegida, desarrollando las funciones que el Código civil, la ley de adopción internacional y el resto de normas en materia de adopción le atribuyen, tanto respecto de la adopción con mantenimiento como sin mantenimiento de vínculos afectivos previos.

t) Alojamiento alternativo.

Atención integral en un alojamiento temporal o permanente, con la finalidad de prestar un espacio residencial a las personas que, por motivos sobrevenidos de cariz social, sanitario o derivado de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo, requieren otras formas alternativas de convivencia. Se garantizará una atención integral y los apoyos necesarios para la promoción de la autonomía personal y la inclusión social y se proveerá una atención de carácter socioeducativo en los casos de emancipación de adolescentes y personas adultas que anteriormente hayan estado en centros bajo la tutela de la administración pública.

Esta prestación será garantizada y gratuita en situaciones de urgencia social, para las víctimas de violencia de género y machista y, en su caso, para personas con diversidad funcional o discapacidad, con trastorno mental crónico, en situación de dependencia, y adolescentes y adultas que hayan estado o estén tuteladas por la administración pública.

u) Atención diurna o ambulatoria.

Intervención y prevención de situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, a través de estrategias de empoderamiento personal, promoción de la autonomía personal, formativas, ocupacionales, culturales, rehabilitadoras, socializadoras, lúdicas y deportivas, así como de actividades socioeducativas.

En función de las características y las necesidades de la población, asimismo, podrá tener por objeto la atención integral de carácter específico a las personas durante el período diurno para conseguir mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias, unidades de convivencia o personas cuidadoras. La prestación mencionada podrá incluir la prestación de transporte adaptado requerido para trasladar al centro a las personas atendidas. Esta prestación será gratuita para toda la ciudadanía y estará garantizada para las personas en situación de dependencia en los términos establecidos en su normativa de aplicación.

v) Atención temprana.

Intervención y prevención que pretende atender tan pronto como sea posible las necesidades transitorias o permanentes de la población infantil de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo, discapacidad o diversidad funcional, siempre que no estén atendidos con otros recursos sociales, sanitarios o no se disponga de los recursos necesarios en el centro escolar. Esta prestación ambulatoria tiene que ser garantizada y gratuita.

w) Viviendas colaborativas.

1. Equipamiento de carácter colectivo que puede integrarse en un edificio de viviendas o en un edificio singular, dirigido a personas con buen nivel de autonomía personal que decidan vivir de forma conjunta. Este modelo de convivencia permitirá la autopromoción y la autogestión y las personas tendrán las prestaciones correspondientes para el fomento de la autonomía personal.

2. La conselleria competente en materia de servicios sociales, con la administración local y otras conselleries, facilitarán el impulso de nuevas formas colaborativas que hagan frente a la soledad o den respuesta a nuevos malestares sociales que puedan surgir.

x) Atención nocturna.

Atención integral y específica en establecimientos dirigida a mejorar o mantener el mayor nivel posible de autonomía personal ante situaciones de vulnerabilidad o riesgo, proporcionando una atención individualizada e integral, así como prestar apoyo a las personas cuidadoras, si es el caso. Esta modalidad será garantizada para aquellas personas en situación de dependencia en los términos establecidos en su normativa de aplicación.

y) Atención residencial.

Atención integral y específica en un establecimiento, edificio, conjunto de viviendas o complejo residencial de forma organizada y, en su caso, con carácter permanente de acuerdo con el ciclo vital de la persona. Esta prestación será gratuita para las mujeres víctimas de violencia de género y machista y para las personas que se encuentren en situación de exclusión social. Asimismo, será garantizada para aquellas personas en situación de urgencia social o de dependencia en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

z) Apoyo a personas cuidadoras.

Facilitación de una estancia de carácter temporal en residencias o servicios de atención diurna y nocturna, de personas mayores o con diversidad funcional o discapacidad, cuando las situaciones de necesidad individual o familiar requieran de una atención que sustituya los cuidados que, de forma habitual, se prestan y se reciben en el ámbito familiar. Esta prestación será garantizada para las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en la normativa vigente.

2. El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales incluye las siguientes prestaciones profesionales condicionadas para aquellas situaciones que no se incluyen en el apartado anterior:

a) Alojamiento alternativo

b) Atención diurna o ambulatoria

c) Atención nocturna

d) Orientación socioeducativa

e) Atención residencial