Articulo 36 Servicios sociales de Galicia
Artículo 36. Funciones.
Serán funciones de la Agencia Gallega de Servicios Sociales las siguientes:
a) Conseguir un aprovechamiento óptimo y la racionalización en el empleo de los recursos dedicados a los servicios sociales, asegurando el mayor nivel de eficacia y eficiencia en la gestión y prestación de los mismos.
b) Velar por la plena efectividad del principio de responsabilidad pública en la prestación de los servicios sociales.
c) Gestionar equipamientos, prestaciones económicas, programas y servicios sociales de competencia autonómica.
d) Coordinar el ejercicio de las actuaciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, promoviendo el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de coordinación o cooperación que permitan una utilización óptima y racional de los recursos.
- Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009