Articulo 36 Servicios sociales de Extremadura
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»Artículo 36. Delegación de competencias.
Vigente
La Junta de Extremadura podrá delegar en los municipios el ejercicio de la prestación de servicios sociales de su competencia, previa aceptación del municipio interesado. Esta delegación se ajustará a las condiciones y requisitos que establezca la normativa estatal sobre régimen local y en todo caso, cumplirá con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015