Articulo 36 Servicios soc...xtremadura

Articulo 36 Servicios sociales de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Delegación de competencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Junta de Extremadura podrá delegar en los municipios el ejercicio de la prestación de servicios sociales de su competencia, previa aceptación del municipio interesado. Esta delegación se ajustará a las condiciones y requisitos que establezca la normativa estatal sobre régimen local y en todo caso, cumplirá con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015