Articulo 36 Servicios Soc...de Euskadi

Articulo 36 Servicios Sociales de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1.- El Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrado en el Plan Estratégico de Servicios Sociales, establecerá el despliegue del Sistema Vasco de Servicios Sociales, definiendo al efecto los criterios poblacionales más idóneos para la implantación de los diferentes servicios incluidos en el catálogo, atendiendo a la naturaleza de los mismos, al número de personas potencialmente demandantes y a la necesidad de garantizar, en todo lo posible, su mayor proximidad con vistas a facilitar la integración de las personas usuarias en el entorno social habitual.

2.- A tales efectos, la zona básica de actuación del Sistema Vasco de Servicios Sociales deberá abarcar un ámbito poblacional de 5.000 habitantes, o, cuando se trate de zonas rurales o de zonas especialmente desfavorecidas o degradadas, de 3.000 habitantes, pudiendo pertenecer dicha población a uno o varios municipios.

3.- La zona básica constituirá el ámbito poblacional que sirva de marco territorial a los servicios sociales de base o, en su caso, a las unidades sociales de base que se integran en aquellos de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 29.

4.- El Gobierno Vasco determinará con carácter reglamentario las coberturas mínimas y en su caso las intensidades mínimas estándar correspondientes en función de los ámbitos poblacionales establecidos según lo previsto en el apartado 1. Asimismo elaborará, atendiendo a las variables poblacionales y sociológicas pertinentes, un indicador sintético que permita adaptar dichas coberturas mínimas e intensidades estándar a las especificidades de los diferentes ámbitos geográficos delimitados conforme a lo establecido en el apartado 5. Dichos estándares se integrarán en el Mapa de Servicios Sociales contenido en el Plan Estratégico de Servicios Sociales, quedando sujetos al informe preceptivo del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales y del Consejo Vasco de Servicios Sociales, en los términos previstos en los artículos 44 y 48 de esta ley.

5.- El Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptará, para la aplicación de los criterios de ordenación referidos en los apartados anteriores, las delimitaciones geográficas que determinen las administraciones forales y locales.

6.- Asimismo, el Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ajustará, en lo posible, las divisiones geográficas aplicadas en la planificación y en la actuación administrativa de los diferentes ámbitos de atención, a los efectos de favorecer, en particular, la concordancia de zonificación entre los servicios sociales y los servicios de salud, dada la especial y creciente imbricación existente entre ambos sistemas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008