Articulo 36 Servicios soc...munitarios

Articulo 36 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 36. Criterios generales.

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1. Los servicios sociales comunitarios, como instancia ordinaria de acceso al sistema gallego de servicios sociales, realizarán con carácter general la valoración y el seguimiento de las personas usuarias del sistema e informarán e impulsarán los procedimientos de derivación a los servicios sociales especializados.

2. La relación entre los servicios sociales comunitarios y los especializados responderá a criterios de complementariedad y de acción conjunta o coordinada, con la finalidad de conseguir la continuidad y coherencia de las actuaciones.

3. De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, en su actuación sobre un territorio y una comunidad definidas, los servicios sociales comunitarios promoverán una coordinación efectiva con los servicios, programas y cualquier otro recurso que los demás sistemas públicos de bienestar social, singularmente el educativo y el sanitario, tengan desplegado en su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012