Articulo 36 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 36. Acceso a la información contenida en el Sistema de Información de Servicios Sociales

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El acceso a la información contenida en el Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se realizará en los términos y con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

2. Tendrán acceso a la información contenida en el Sistema de Información de Servicios Sociales las personas que presten servicio en las entidades previstas en el artículo 35.3 y lo requieran para el ejercicio de su cometido profesional concreto y predeterminado, de interés público y en los términos establecidos en el título de colaboración en la prestación de servicios, recursos, prestaciones y programas dentro del Sistema Público de Servicios Sociales. Se establecerán diferentes perfiles de acceso limitados al contenido necesario en relación con las funciones desempeñadas por cada profesional y que cuenten con los requisitos y la autorización que se establezcan por vía reglamentaria.

3. El acceso de profesionales al Sistema de Información de Servicios Sociales estará sujeto a los deberes de secreto profesional y confidencialidad.

4. El acceso a la información contenida en el Sistema de Información de Servicios Sociales, así como el tratamiento de datos personales, con fines estadísticos, de investigación o docencia, se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023