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Articulo 36 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 36. Planes de servicios sociales.

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1. Corresponde al Gobierno establecer la planificación general de los servicios sociales en función de los siguientes criterios:

  1. El análisis de las necesidades y de la demanda social de prestaciones.

  2. Los objetivos de cobertura y de la implantación cronológica de los servicios sociales.

  3. Las previsiones necesarias para elaborar la Cartera de servicios sociales y sus actualizaciones sucesivas.

  4. La previsión de medidas generales para la coordinación interadministrativa e interdepartamental.

  5. La ordenación y distribución territorial y equitativa de los recursos disponibles.

  6. Los mecanismos necesarios para seguir, aplicar y evaluar los planes.

  7. Las previsiones necesarias para alcanzar los objetivos de los planes.

2. El procedimiento para elaborar los planes debe garantizar la participación de las administraciones competentes, de los órganos consultivos de la Generalidad y de los órganos de participación establecidos por la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008