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Articulo 36 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 36.

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Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad tienen los deberes que les corresponden como personal funcionario de la Generalidad, en el marco de la especificidad de su función y de la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994