Articulo 36 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»Artículo 36.
Vigente
Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad tienen los deberes que les corresponden como personal funcionario de la Generalidad, en el marco de la especificidad de su función y de la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994