Articulo 36 Seguridad de los juguetes

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Artículo 36. Intercambio de experiencia.

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La autoridad notificante participará en el intercambio de experiencias con otras autoridades notificantes de los Estados miembros de la Unión Europea, según disponga la Comisión.

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  • Texto Original. Publicado el 31-08-2011 en vigor desde 01-09-2011