Articulo 36 Seguridad de los juguetes
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»Artículo 36. Intercambio de experiencia.
Vigente
La autoridad notificante participará en el intercambio de experiencias con otras autoridades notificantes de los Estados miembros de la Unión Europea, según disponga la Comisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2011 en vigor desde 01-09-2011