Articulo 36 Seguridad gen... productos

Articulo 36 Seguridad general de los productos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Aviso de recuperación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Cuando se comunique a los consumidores información sobre una recuperación de productos por motivos de seguridad por escrito, de conformidad con el artículo 35, apartados 1 y 4, se hará en forma de aviso de recuperación.

2. El aviso de recuperación de fácil comprensión para los consumidores estará disponible en la lengua o lenguas del Estado o Estados miembros en los que se haya comercializado el producto e incluirá los elementos siguientes:

a) un título compuesto por las palabras «Recuperación de productos por motivos de seguridad»;

b) una descripción clara del producto sujeto a recuperación, que incluya:

i) una imagen, el nombre y la marca del producto,

ii) números de identificación del producto, como el número de lote o de serie, y, en su caso, la indicación gráfica de dónde encontrarlos en el producto, e

iii) información sobre cuándo, dónde y por quién se ha vendido el producto, si se conoce;

c) una descripción clara del peligro asociado al producto sujeto a recuperación, evitando utilizar cualquier elemento que pueda reducir la percepción del riesgo por parte de los consumidores, como, por ejemplo, utilizar términos y expresiones como «de forma voluntaria», «por precaución», «de forma discrecional», «en situaciones raras» o «en situaciones específicas», o indicar que no se ha notificado ningún accidente;

d) una descripción clara de lo que deben hacer los consumidores, incluida la instrucción de dejar de utilizar inmediatamente el producto objeto de recuperación;

e) una descripción clara de las soluciones a disposición de los consumidores de conformidad con el artículo 37;

f) un número de teléfono gratuito o servicio interactivo en línea del que los consumidores puedan obtener más información en la lengua o lenguas oficiales pertinentes de la Unión, y

g) la petición de compartir la información sobre la recuperación con otras personas, cuando corresponda.

3. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, el modelo de aviso de recuperación, teniendo en cuenta la evolución científica y del mercado. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 46, apartado 2. La Comisión proporcionará dicho modelo en un formato que permita a los operadores económicos crear fácilmente un aviso de recuperación, también en formatos accesibles para las personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2023 en vigor desde 12-06-2023