Articulo 36 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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»Artículo 36. Sujeto pasivo contribuyente.
Vigente
1. Será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica, o ente sin personalidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que realice el hecho imponible.
2. Salvo prueba en contrario, se considerará como contribuyente a quien figure como titular del contrato de suministro de agua, a quien la adquiera para su consumo directo, o sea titular de aprovechamientos de agua o propietario de instalaciones de recogida de aguas pluviales u otras similares para su propio consumo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000