Articulo 36 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
Articulo 36 Saneamiento y...Residuales

Articulo 36 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Sujeto pasivo contribuyente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica, o ente sin personalidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que realice el hecho imponible.

2. Salvo prueba en contrario, se considerará como contribuyente a quien figure como titular del contrato de suministro de agua, a quien la adquiera para su consumo directo, o sea titular de aprovechamientos de agua o propietario de instalaciones de recogida de aguas pluviales u otras similares para su propio consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000