Articulo 36 Salario Social Basico
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Artículo 36. Colaboración entre Administraciones.

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Reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos de coordinación entre las Administraciones autonómica y locales a los efectos de facilitar:

a) La colaboración entre Administraciones en la aplicación de las medidas contempladas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo, incluida la revisión periódica de la prestación.

b) La comunicación a la Consejería competente en materia de servicios sociales de las posibles incidencias observadas en el seguimiento de los programas personalizados de incorporación social.

c) El apoyo de las Consejerías competentes en cada materia a las entidades locales en materia de prestación de servicios personalizados a los beneficiarios del salario social básico, y sin perjuicio de su dispensación complementaria por unidades de ámbito autonómico, a fin de conseguir la integración social y laboral de las personas en riesgo de exclusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005