Articulo 36 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
Articulo 36 residuos y su...a circular

Articulo 36 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Fomento de la durabilidad de los productos

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Para fomentar la durabilidad de los productos, las administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, tendrán que fomentar el ecodiseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos y fiables (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables.

2. Las administraciones públicas autonómicas y locales de la Comunitat Valenciana tendrán que fomentar, en el ámbito de sus competencias, la creación y el desarrollo de un tejido comercial de venta de productos de segunda mano, reutilizados o reparados, de un tejido empresarial de reparación y reutilización de productos, así como de un tejido empresarial de producción de envases de bebidas reutilizables.

A tales efectos, en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell tendrá que poner en marcha medidas de incentivo y apoyo económico que pueden financiarse con cargo al Fondo Ambiental de Residuos y Economía Circular.

3. El Consell tendrá que poner en marcha líneas de ayuda y promoción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) e iniciativas de interés social en relación con:

a) el ecodiseño.

b) la obtención y utilización de materiales no tóxicos en la producción de bienes y servicios.

c) la obtención y utilización de materias primas. renovables y de materiales recuperados y reciclados.

d) la reutilización de productos.

e) la reparación de productos.

f) la simbiosis industrial.

g) las operaciones de gestión de residuos que minimizan su impacto ambiental y climático.

h) la aplicación de los criterios de economía circular a las cadenas de valor de bienes y servicios.

i) la formación y la educación ambiental para la prevención y gestión de residuos.

4. A fin de evitar la obsolescencia prematura de determinados productos, el Consell tendrá que colaborar con el ministerio con competencias de transición ecológica para llevar a cabo estudios específicos que analicen la vida útil de estos, y que sirven de base para adoptar medidas encaminadas a evitar esta obsolescencia y tendrá que informar sobre el desarrollo y resultados de esta colaboración interadministrativa a las Corts Valencianes en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.

5. El Consell, a través de las consellerias con competencias en materia de industria, investigación y desarrollo, innovación y medio ambiente, tendrá que colaborar con la administración general del Estado para establecer las medidas para potenciar la unificación de criterios en las universalizaciones de conectores eléctricos, cargadores de móviles, baterías y pilas recargables, así como en la unificación de criterios para la fabricación de aparatos electrónicos desmontables y con baterías independientes, que faciliten la reparación y la reposición de componentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022