Articulo 36 Residuos de Galicia -Derogada-
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Artículo 36. Medidas excepcionales en caso de cese de actividad de los sistemas integrados de gestión de residuos.

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1. Cuando un sistema integrado de gestión cese en su actividad o su autorización quede suspendida o revocada, la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de medio ambiente, determinará la forma de gestión de los residuos incluidos en el sistema.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, los agentes económicos participantes en el sistema integrado de gestión quedan obligados a contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos en la medida necesaria para cubrir los costes atribuibles a la gestión de dichos residuos hasta el momento en que el agente económico correspondiente o bien acreditase su participación en un sistema integrado de gestión debidamente autorizado y en funcionamiento o bien justificase que lo gestiona por sí mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009