Articulo 36 Renta Mínima ...ión Social

Articulo 36 Renta Mínima de Inserción Social

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Artículo 36. Extinción.

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1. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se extinguirá mediante resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales en los siguientes supuestos:

a) Transcurso del plazo para el cual fue concedida.

b) Fallecimiento de la persona titular, en el caso de unidades familiares unipersonales.

c) Cambio de alguna de las circunstancias que motivaron su concesión, cuando no procediere su modificación.

d) Falseamiento en la declaración de ingresos, o cualquier otra actuación fraudulenta para la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía o el mantenimiento de las acciones.

e) Traslado de la residencia de la unidad familiar a un municipio no ubicado en Andalucía.

f) La renuncia expresa de la unidad familiar beneficiaria a través de la persona titular en representación de la misma.

g) Incumplimiento de algunos de los requisitos u obligaciones establecidos.

h) Incumplimiento de las actuaciones establecidas en el Plan de inclusión sociolaboral.

i) No disponer la Delegación Territorial, en la revisión semestral, del Plan de inclusión socio laboral y habiendo transcurrido los 6 meses de suspensión de la resolución.

j) La no comunicación a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo de 15 días hábiles desde el hecho causante, de la modificación de cualquier circunstancia distinta a las declaradas en la solicitud.

k) La concesión del Ingreso Mínimo Vital o de la Ayuda para la infancia a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar a excepción de aquellas que se encuentren en la situación de urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4.

l) Cualquier otra que se prevea reglamentariamente.

2. La extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha en la que se produjo el motivo de la extinción, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidas.

3. Al inicio del procedimiento de extinción del derecho a percibir la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se podrá acordar como medida cautelar la suspensión de su pago hasta el momento de dictar la resolución definitiva.

4. La extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía derivada de los motivos indicados en este artículo en los apartados 1.d) y 1.h) supondrá que para solicitar nuevamente la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía debe de haber transcurrido al menos 6 meses desde la resolución de extinción, salvo en situaciones de urgencia o emergencia social debidamente acreditadas, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda.