Articulo 36 Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 36.- Devengo de la prestación.

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La Renta de Garantía de Ingresos se devengará, en cualquiera de sus modalidades, a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010