Articulo 36 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 36. Efectos de la suspensión y extinción.

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1. La suspensión y extinción de la resolución administrativa de concesión de la prestación surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente al que se adopte la misma.

2. La suspensión derivada de la pérdida de los requisitos exigidos en la presente ley supondrá la suspensión de su abono, previa resolución administrativa motivada. En este supuesto, siempre y cuando no haya transcurrido un plazo de doce meses desde la percepción de la última mensualidad, la persona titular podrá solicitar ante la consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias, y dentro del mes siguiente a aquel en el que hubieran cesado las causas que motivaron la suspensión, la reanudación del abono de la prestación.

La solicitud de reanudación deberá acompañarse de los documentos acreditativos de la recuperación de los requisitos exigidos. En ese caso, la renta de ciudadanía por reanudación se devengará desde el día primero del mes siguiente a la fecha de su solicitud.

3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud de reanudación en el centro directivo correspondiente de la consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias, se dictará y notificará la resolución de concesión o denegación de esta. Este plazo quedará interrumpido en los casos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene dicha Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.

4. Se tramitará con carácter de urgencia y prioritariamente, en un plazo que en ningún caso podrá ser superior a un mes, el acceso a la prestación en los supuestos en que la extinción o el mantenimiento del derecho a la renta de ciudadanía correspondiente a la persona que hasta entonces fuera la titular implique perjuicios manifiestos al resto de los miembros de su unidad de convivencia según las situaciones contempladas en el artículo 41.1 de la presente ley relativas a la urgencia social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023