Articulo 36 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 36 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 36. Principios

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1. Teniendo en cuenta la naturaleza del plan de pensiones, los Estados miembros velarán por que todos los FPE registrados o autorizados en su territorio faciliten a:

a) los partícipes potenciales al menos la información prevista en el artículo 41;

b) los partícipes al menos la información prevista en los artículos 37 a 40, 42 y 44, y

c) los beneficiarios al menos la información prevista en los artículos 37, 43 y 44.

2. La información a que se refiere el apartado 1:

a) se actualizar periódicamente;

b) se redactar de manera clara, utilizando un lenguaje claro, sucinto y comprensible, evitando jergas y el uso de términos técnicos cuando puedan emplearse en su lugar palabras de uso cotidiano;

c) no deberá ser engañosa y deberá garantizarse la coherencia en el vocabulario y contenido;

d) tendrá una presentación que permita su fácil lectura;

e) estará disponible en una lengua oficial del Estado miembro cuya legislación social y laboral en el ámbito de los regímenes de pensiones de empleo sea aplicable al régimen de pensiones correspondiente, y

f) se facilitará a los partícipes potenciales, partícipes y beneficiarios de forma gratuita por medios electrónicos, incluidos un soporte duradero o una página web, o en papel.

3. Los Estados miembros podrán adoptar o mantener otras disposiciones sobre la informaciones que haya que facilitar a los partícipes potenciales, partícipes y beneficiarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017