Articulo 36 Reguladora de...País Vasco

Articulo 36 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco

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Artículo 36.- Causas de reintegro.

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1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en la presente ley y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

b) Obtener la subvención sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello, así como ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento del objetivo, actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control que se establecen en los artículos 12.5.d, 14.c y 42 de la presente ley.

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 27 de esta ley.

g) En los demás supuestos previstos en las bases reguladoras de cada subvención.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) La declaración de deslocalización empresarial en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la presente ley.

2.- Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 16.3 de esta ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.- Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el artículo 9.4.m de esta ley, y de los que figuren en las bases reguladoras de la subvención.