Articulo 36 (Regula la Viña y del Vino)
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»Artículo 36. Órganos de gestión.
Vigente
1. Las indicaciones geográficas deberán tener un órgano de gestión reconocido por la consejería, salvo aquellas integradas por un único operador, en cuyo caso la existencia del órgano de gestión será potestativa. En cuanto a la naturaleza y otros aspectos de la regulación de estos órganos de gestión se estará a lo dispuesto en la
2. Su ámbito de actuación viene determinado por los productos protegidos por la figura de calidad de que se trate en cualquier fase de la cadena alimentaria y por los titulares de los bienes inscritos en los registros correspondientes.