Articulo 36 Reglamento de...ón Pública

Articulo 36 Reglamento de Viviendas de Protección Pública

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Artículo 36. Edificios en construcción o terminados.

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1. Podrá otorgarse la calificación provisional de viviendas de protección pública a aquellos proyectos de edificación completos cuyas obras se encuentren ya iniciadas o terminadas, sin perjuicio de lo dispuesto para las promociones mixtas, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que las viviendas reúnan las condiciones de superficie, diseño, calidad y básicas establecidas por la normativa de aplicación.

  2. Que la solicitud de calificación provisional se efectúe para proyectos de edificación completos, sin que quepa su concesión a viviendas aisladas.

  3. Que no existan perjuicios para terceros adquirentes de viviendas.

2. La solicitud de calificación provisional se presentará en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda, en el modelo normalizado y con la documentación exigida con carácter general por este Reglamento, salvo la dispuesta en los apartados C y D del artículo 17. Además será necesario aportar:

  1. La licencia municipal de obras.

  2. Certificado del director de obra acreditativo del estado de ejecución de las obras, expedida dentro del mes inmediatamente anterior a la solicitud de calificación provisional.

  3. Declaración de Obra Nueva, y acreditación de la titularidad y estado de cargas mediante certificación registral, o en su caso mediante Nota Simple Registral de cada una de las viviendas y anejos para los que se solicita el régimen de protección pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009