Articulo 36 Reglamento de Residuos
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Artículo 36. Suspensión y revocación de la autorización de gestión de residuos.

Vigente

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1. El órgano que otorgó la autorización de gestión de residuos podrá suspender temporalmente o revocar la autorización, previa audiencia de la persona o entidad titular de la misma en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma o cuando desaparecieran las causas que motivaron su concesión, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento, que se determinará, cuando proceda, en el procedimiento sancionador que se inicie al efecto.

2. Igualmente, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, la autoridad competente podrá adoptar el cierre del establecimiento o la paralización de la actividad cuando éstos no cuenten con las autorizaciones, declaraciones o registros correspondientes, así como la suspensión temporal de la actividad cuando no se ajuste a lo declarado o a las condiciones impuestas por la citada autoridad, siempre que de ello se derive un riesgo grave para el medio ambiente y para la salud pública, durante el periodo necesario para que se subsanen los defectos que pudieran existir.

3. Para el restablecimiento de la legalidad ambiental se cursará requerimiento a las personas o entidades afectadas, previo trámite de audiencia a las personas interesadas durante un plazo máximo de quince días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012