Articulo 36 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 36.- Consideración global de recursos.

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1.- Para la determinación de la situación de necesidad económica, se computará el conjunto de recursos, tanto los rendimientos como el patrimonio de las personas integrantes de la unidad de convivencia.

2.- Cuando uno de sus miembros resida en domicilio distinto al del resto de integrantes, se aplicarán las reglas siguientes:

a) En los casos de residencia de la persona titular en domicilio distinto al de su cónyuge o pareja con quien mantenga un vínculo análogo al conyugal por las razones previstas en el artículo 21.2.a) y c) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y en el artículo 9 a), b), c) y e) de este reglamento, se computarán la totalidad de sus recursos.

Asimismo, en el cálculo de la renta máxima garantizada de la unidad de convivencia se computará el complemento individual que corresponda a dicha persona, así como, en su caso, los complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia.

b) En los casos de residencia de la persona titular en domicilio distinto al de su cónyuge o pareja con quien mantenga un vínculo análogo al conyugal por las razones previstas en el artículo 21.2.b) de la Ley 14/2022 y en el artículo 9.d) de este Reglamento, no se computarán sus recursos, ni se tendrá en cuenta el complemento individual que corresponda, ni, en su caso los complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia.

c) Si la persona titular o su cónyuge o persona con quien mantenga una relación análoga a la conyugal es usuaria de una plaza de carácter permanente de un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario, se computará el 50 % del conjunto de recursos de ambos, además de los del resto de miembros de la unidad de convivencia, excluyéndose el cómputo del complemento individual que corresponda a la persona usuaria del servicio residencial y los complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia, cuando los mismos traigan causa de circunstancias concurrentes en la persona usuaria del citado servicio.

d) Si una persona beneficiaria de la renta de garantía de ingresos reside en domicilio distinto al de la unidad de convivencia por las razones previstas en el artículo 24.2 de la citada Ley 14/2022 y en el artículo 10 de este reglamento, se aplicarán las reglas de la letra a).

3.- Salvo que concurran las circunstancias previstas en el apartado 2.d) se considerará que la persona beneficiaria que resida en domicilio distinto al de la unidad de convivencia por tiempo superior a un mes deja de formar parte de dicha unidad.

En tal caso, no se computarán sus recursos, ni el complemento individual que le corresponda, ni, en su caso, los complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia.