Articulo 36 Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»Artículo 36. Hojas de reclamaciones y libro-registro de entrada de personas viajeras
Vigente
Sin perjuicio de la observancia de las demás disposiciones administrativas que sean de aplicación, en todas las modalidades de alojamiento turístico se cumplirá la normativa relativa a las hojas de reclamaciones y a los libro-registro y partes de entrada de personas viajeras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021