Articulo 36 Reglamento re... turístico

Articulo 36 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 36. Hojas de reclamaciones y libro-registro de entrada de personas viajeras

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Sin perjuicio de la observancia de las demás disposiciones administrativas que sean de aplicación, en todas las modalidades de alojamiento turístico se cumplirá la normativa relativa a las hojas de reclamaciones y a los libro-registro y partes de entrada de personas viajeras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021