Articulo 36 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
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»Artículo 36. Entrega de envíos postales en oficina.
Vigente
Los remitentes podrán dirigir los envíos postales a una determinada oficina postal, los cuales se entregarán al destinatario previa identificación de su personalidad.
Asimismo, se entregará en oficina todo envío que, por ausencia u otra causa justificada, no haya podido entregarse al destinatario o a la persona autorizada en su domicilio, comunicando su existencia mediante aviso de llegada depositado en el casillero domiciliario, sin perjuicio de lo establecido en la sección II del presente capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000