Articulo 36 Reglamento de...y Usuarios

Articulo 36 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

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Artículo 36. Consecuencias de la exclusión del Registro.

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1. De acuerdo con las previsiones del artículo 35.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la exclusión del Registro implica la pérdida por parte de la entidad afectada de su condición de asociación de consumidores y usuarios, por un periodo no inferior a cinco años desde la fecha de exclusión y, al menos, mientras perdure la causa que motiva la expulsión, con independencia de que la misma mantenga su personalidad jurídica asociativa.

2. Se prohíbe utilizar los términos «consumidor» o «usuario», así como cualquier otra expresión similar que induzca a error o confusión sobre su naturaleza o su legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, en la denominación de aquellas entidades excluidas del Registro, conforme al artículo 25 del mencionado Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

3. La pérdida de la condición de asociación de consumidores o usuarios implica la imposibilidad de gozar de los beneficios y derechos previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.