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Articulo 36 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 36. Circulares.

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1. La CNMV podrá, para el adecuado ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley del Mercado de Valores u otras disposiciones, dictar Circulares que desarrollen y ejecuten normas de rango superior, siempre que tales normas le habiliten expresamente para ello.

2. Los Directores Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, o los Directores de Departamentos adscritos a órganos rectores, siempre que fuesen expresamente habilitados por el Presidente, ordenarán y dirigirán los proyectos de Circulares.

3. El Proyecto de Circular se iniciará mediante un informe técnico, suscrito por el Director correspondiente, que constará de las siguientes partes:

a) Especificación de la norma o normas habilitantes para dictar la disposición.

b) Memoria justificativa de la necesidad de la disposición, así como de las medidas o soluciones técnicas que se propongan y de los fines que se pretenden alcanzar, y su posible impacto.

c) Proyecto de Circular.

4. El informe técnico a que se refiere el apartado anterior deberá contar, en todo caso, con el preceptivo informe jurídico o de legalidad, emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico.

5. Asimismo, deberá recabarse dictamen del Consejo de Estado en los supuestos en los que resulte preceptivo de conformidad con el artículo 22.2 y 3 de su Ley Orgánica 3/1980.

6. Completado el expediente, se elevará por el Director correspondiente al Consejo de la CNMV, a través de su Secretaría.

7. Si el Consejo considera procedente el Proyecto de Circular, lo remitirá, para su informe, al Comité Consultivo de la CNMV.

8. Una vez concluidos los trámites precedentes, el Proyecto de Circular será sometido a la aprobación final del Consejo de la CNMV, sin que en ningún caso sea posible la delegación de esta facultad en cualquier otro órgano rector.

9. En la tramitación de las Circulares se observará lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre consulta previa, audiencia e información públicas.

10. Las Circulares serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y entrarán en vigor conforme a lo previsto en el artículo 2 del Código Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019