Articulo 36 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 36. Llevanza del Registro
Vigente
1. En la Secretaría se llevará, bajo la responsabilidad del Secretario, un Registro en el que se inscribirán cronológicamente y por orden de presentación todos los escritos procesales.
2. El Secretario hará mención de la inscripción efectuada en el Registro en los escritos procesales unidos a los autos del asunto y, a petición de las partes, en las copias que presenten con este fin.
3. Las inscripciones en el Registro y las menciones previstas en el apartado 2 tendrán el carácter de documento público.
Modificaciones
- Artículo modificado por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 25-09-2018) en vigor desde 01-12-2018