Articulo 36 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 36. Control de la recaudación.
Vigente
1. El control de los ingresos se efectuará por la Mutualidad General Judicial.
2. Las cuotas que resulten adeudadas a la Mutualidad General Judicial, en virtud del control a que se refiere el apartado anterior, originarán su liquidación de oficio y a cargo del sujeto obligado al pago de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011