Articulo 36 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Artículo 36. Grupos, subgrupos, escalas y categorías
1. Los cuerpos de policía local de los municipios de las Illes Balears se estructuran jerárquicamente en los grupos, subgrupos, escalas y categorías que dispone el artículo 20.1 de la Ley 4/2013.
2. La titulación académica exigible para acceder a las diferentes categorías en las que se estructuran los cuerpos de policía local de las Illes Balears es la establecida en la legislación básica estatal para cada grupo y subgrupo, sin perjuicio de la necesidad de cumplir con el resto de normas aplicables al mencionado acceso, en el marco de lo establecido en los artículos 21, 31, 32 y demás disposiciones concordantes de la Ley 4/2013.
3. Corresponde al alcalde o alcaldesa o al concejal delegado o concejala delegada proveer los puestos de libre designación a propuesta del jefe o jefa de policía.
4. En todo caso, la existencia de una categoría concreta supone, necesariamente, la de las inferiores.
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019