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Articulo 36 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 36. Concesión directa de subvenciones.

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Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los presupuestos generales de la comunidad autónoma en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía les vengan impuestos a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte aplicable, de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009