Articulo 36 Reglamento de... económica

Articulo 36 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Envío a los órganos competentes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Una vez llevadas a cabo las funciones descritas en los apartados anteriores, el sistema de información de la FUE pone a disposición del órgano competente del trámite los datos y la documentación a fin de que pueda finalizarlo, si procede.