Articulo 36 Reglamento de...o Nacional

Articulo 36 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 36.

Vigente

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El incumplimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores será sancionable en vía penal, de acuerdo con lo que establece el Código Penal, o en vía administrativa, de acuerdo, según su caso, con lo que disponen la Ley del Patrimonio del Estado o la Ley del Patrimonio Histórico Español.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987