Articulo 36 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 36.
Vigente
El incumplimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores será sancionable en vía penal, de acuerdo con lo que establece el Código Penal, o en vía administrativa, de acuerdo, según su caso, con lo que disponen la Ley del Patrimonio del Estado o la Ley del Patrimonio Histórico Español.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987