Articulo 36 Reglamento de Ingreso del Personal
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»Artículo 36.
Vigente
La elección de los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas se realizará por los seleccionados según el orden de puntuación definitivamente obtenido, sin perjuicio del derecho preferente que el art. 64, de la Ley 2/89, de 22 de Febrero, de la Función Pública de la C.AI.B., establece en favor del acceso que se produzca por el sistema de la promoción interna.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994