Articulo 36 Reglamento de...l Personal

Articulo 36 Reglamento de Ingreso del Personal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La elección de los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas se realizará por los seleccionados según el orden de puntuación definitivamente obtenido, sin perjuicio del derecho preferente que el art. 64, de la Ley 2/89, de 22 de Febrero, de la Función Pública de la C.AI.B., establece en favor del acceso que se produzca por el sistema de la promoción interna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994