Articulo 36 Reglamento de...Industrial

Articulo 36 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial

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Artículo 36. Naturaleza y finalidad.

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Los laboratorios de calibración industrial son las personas naturales o jurídicas cuya finalidad es facilitar, a solicitud de carácter voluntario, la trazabilidad y uniformidad de los resultados de medida.