Articulo 36 Reglamento de...s de Álava

Articulo 36 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 36. Documentación complementaria.

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1. La autoliquidación a presentar por los sujetos pasivos, en los plazos establecidos en el artículo 37 de este Decreto Foral, deberá ir acompañada de la documentación que se indica para cada caso, en los apartados siguientes de este artículo.

Título y apartado 1 de este artículo 36 redactados por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. [...]

Apartado 2 suprimido por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3. [...]

Apartado 3 suprimido por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4. Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, junto con la autoliquidación se presentará la siguiente documentación:

Primer párrafo de este apartado 4 redactado por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

a) Certificado de defunción del causante expedido por el Registro Civil, Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y fotocopia del Número de Identificación Fiscal del causante y de sus herederos y/o legatarios.

b) Copia autorizada de las disposiciones testamentarias, si las hubiere y, en su defecto, testimonio de la declaración de herederos.

c) Justificación documental del título de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión, aportando fotocopia de las escrituras públicas de los bienes y derechos, salvo en los casos de presentación de documentos públicos, y del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

d) Cuando entre los bienes y derechos objeto de la transmisión figurasen saldos en cuentas o títulos cotizados, deberán acompañarse certificados de Bancos, Cajas de Ahorros e Instituciones Financieras, de libretas de ahorro, cuentas corrientes e imposiciones a plazo, así como de los depósitos de títulos de renta fija o variable que coticen en Bolsa.

e) Cuando entre los bienes y derechos objeto de transmisión figuren acciones que no coticen en Bolsa, se adjuntará fotocopia del último Balance aprobado con anterioridad a la fecha de fallecimiento, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y certificado del número de acciones o participaciones en que se divide el capital social.

f) Justificación documental de los demás bienes y derechos objeto de transmisión.

g) Justificación documental de las cargas, deudas y gastos de última enfermedad, entierro y funeral cuya deducción se solicite.

h) Certificado acreditativo de la fecha de adquisición y números de títulos e importe, así como las condiciones de las emisiones de cualquier tipo de endeudamiento emitido por la Comunidad Autónoma del País Vasco, Diputaciones Forales y Entidades Locales Territoriales de los tres Territorios Históricos.

i) Acreditación de la residencia del causante en el País Vasco durante el período de los cinco años anteriores al fallecimiento.

j) Acreditación de la convivencia del sujeto pasivo con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento de éste, expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

k) Documento acreditativo del grado de parentesco con el causante.

[...]

Último párrafo del apartado 4 suprimido por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

5. En el supuesto de que se presente autoliquidación relativa a pólizas de seguros de vida para el caso de fallecimiento, los sujetos pasivos del Impuesto deberán presentar la siguiente documentación:

Primer párrafo del apartado 5 redactado por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

a) Certificado de defunción expedido por el Registro Civil.

b) Certificado de la Compañía de Seguros en el que se especifique el importe a percibir y la identificación de los beneficiarios.

c) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de los beneficiarios y del causante.

d) Acreditación de la residencia del causante en el País Vasco durante el período de los cinco años anteriores al fallecimiento.

e) Documento acreditativo del grado de parentesco con el asegurado.

Para el caso en el que la póliza del seguro no hiciese mención expresa y determinada de los beneficiarios por remitirse a los herederos legales, será necesaria la presentación de la copia autorizada de las disposiciones testamentarias del causante, si las hubiere, junto con el Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. En caso de que no hubiera testamento, se podrá sustituir por testimonio del correspondiente auto judicial o acta notarial de declaración de herederos.

6. En el supuesto de donaciones y demás adquisiciones lucrativas "inter vivos", los sujetos pasivos del Impuesto deberán presentar la siguiente documentación junto con la autoliquidación:

Primer párrafo del apartado 6 redactado por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

a) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal del donante y de los donatarios.

b) En el caso de que se trasmitan bienes inmuebles, fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

c) Cuando entre los bienes y derechos objeto de transmisión figuren acciones que no coticen en Bolsa, fotocopia del último Balance aprobado con anterioridad a la fecha de la donación, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y certificado del número de acciones o participaciones en que se divide el capital social.

d) Certificado acreditativo de la fecha de adquisición y números de títulos e importe, así como las condiciones de las emisiones de cualquier tipo de endeudamiento emitido por la Comunidad Autónoma del País Vasco, Diputaciones Forales y Entidades Locales Territoriales de los tres Territorios Históricos.

e) Cuando se trate de transmisiones lucrativas de dinero, deberá adjuntarse copia del comprobante bancario de la transferencia de esa cantidad de dinero, o en su defecto, copia del talón bancario por el que se realice la transmisión.

f) Acreditación de la residencia del donatario en el País Vasco durante el período de los cinco años anteriores al devengo del Impuesto, cuando se trate de adquisiciones de bienes o derechos distintos de los bienes inmuebles.

g) Acreditación de la convivencia del sujeto pasivo con el donante durante los dos años anteriores a la donación, expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

h) Documento acreditativo del grado de parentesco con el donante.

7. En los supuestos en que el obligado tributario considere que cumple los requisitos para gozar de una exención, reducción o bonificación por este Impuesto deberá acompañar a la autoliquidación los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos establecidos para su disfrute.

Apartado 7 redactado por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

8. No será necesario aportar los documentos a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo cuando la Diputación Foral tenga en su poder la información correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006