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Articulo 36 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-

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Artículo 36. Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía.

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1. A los efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 65 de la Norma Foral del Impuesto, se consideran proyectos dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental, aquéllos que tengan como objeto las siguientes materias.

a) Minimización, reutilización y valorización de residuos, considerándose como tales los que procuren una reducción de residuos, propios o de terceros, conforme a las definiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y su normativa de desarrollo. A estos efectos, se entenderá por valorización tanto el reciclaje, incluidos compostaje y biometanización, como la valorización energética.

b) Movilidad y transporte sostenible, considerándose como tales los que consigan una reducción de emisiones contaminantes, conforme a su definición legal, o bien supongan una reducción del consumo de combustibles fósiles.

c) Regeneración medioambiental de espacios naturales consecuencia de la ejecución de medidas compensatorias o de otro tipo de actuaciones voluntarias, considerándose como tales aquéllos que, a través de la restauración de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas, permitan mejorar la calidad ambiental del medio natural.

Se entenderán incluidos en la base de la deducción los desembolsos en actividades de regeneración que se realicen, bien a consecuencia de la ejecución de medidas compensatorias no obligatorias que hayan sido recogidas en una resolución administrativa, o bien a resultas de otro tipo de actuaciones voluntarias que incidan sobre el medio natural y que formen o vayan a formar parte del activo inmovilizado de la entidad inversora.

d) Minimización del consumo de agua y su depuración, considerándose como tales aquellos que supongan una mejora, bien respecto de sus obligaciones legales de depuración, o bien respecto de los consumos de agua previos a la inversión.

Se entiende por ahorro en el consumo de agua y depuración el resultado obtenido como consecuencia de la inversión efectuada para implantar avances tecnológicos en las instalaciones.

e) Empleo de energías renovables, considerándose como tales los propios de aprovechamientos de fuentes renovables, cuya generación de energía se utilice bien para el consumo directo en las propias instalaciones de la entidad inversora, o bien, para su incorporación a las redes de distribución.

En aquellos supuestos de aportación a las redes de distribución de la energía renovable generada, las inversiones deberán localizarse en las instalaciones del contribuyente donde desarrolla su actividad económica, la cual necesariamente deberá ser distinta a la actividad de generación y comercialización de energía renovable.

f) Eficiencia energética, considerándose como tales aquellos que supongan una reducción de la intensidad energética de la entidad inversora.

A estos efectos, la intensidad energética se entiende como la relación de la cantidad de energía consumida por unidad de producto (consumo energético específico) o, en caso de empresas del sector servicios, en relación al importe neto de la cifra de negocios (ahorro energético) .

2. Las reducciones o mejoras especificadas en el apartado 1 anterior se calcularán respecto del período impositivo anterior al primero en que comience la ejecución del proyecto.

En el supuesto de nueva implantación de empresas, las reducciones o mejora se calcularán respecto a modelos de funcionamiento estándar que se determinarán mediante la Orden Foral de la diputada o diputado foral del Departamento competente por razón de la materia.

3. La aplicación de la deducción deberá ser comunicada, individualmente por cada proyecto, por medio de escrito dirigido al Departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa competente por razón de la materia, con anterioridad a la finalización del primer período impositivo en el que el contribuyente aplique esta deducción.

A través de esta comunicación, el contribuyente podrá solicitar la emisión del certificado a que se refiere el tercer apartado del artículo 65 de la Norma Foral del Impuesto.

La comunicación deberá contener, al menos, la información que se relaciona a continuación:

a) Descripción detallada del proyecto identificando el objeto del mismo y el supuesto en el que encaja dentro de los mencionados en el apartado 1 de este artículo.

b) Cuantificación del plan de inversiones a efectuar y calendario de ejecución de las mismas.

c) Tecnología a utilizar, su procedencia y referencias existentes.

d) Autorización, informe de conformidad y/o certificación de la oportuna Administración sectorial o de las entidades homologadas.

En el caso de que no se disponga de las mismas en el momento de presentar la solicitud, deberán ser aportadas necesariamente una vez que hayan sido concedidas.

4. En el supuesto de que, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 65 de la Norma Foral del Impuesto, la Administración tributaria requiera la presentación del certificado expedido por el Departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa competente por razón de la materia, el contribuyente dispondrá de un plazo de seis meses para la aportación del mismo, en el que se hará constar la idoneidad de las inversiones a los efectos de la práctica de la deducción.

La falta de aportación del certificado en el plazo señalado por causas imputables al contribuyente determinará la pérdida del derecho a aplicar la deducción.

Asimismo, el contribuyente podrá proceder voluntariamente a la aportación de dicho certificado junto con la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades a los efectos de justificar la aplicación de la presente deducción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2015 en vigor desde 23-06-2015