Articulo 36 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 36. Solicitud de otra Administración tributaria.
Vigente
Cuando otra Administración tributaria solicite a la Administración tributaria la iniciación de un procedimiento dirigido a suscribir un acuerdo para la valoración de operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se observarán las reglas previstas en los artículos anteriores en cuanto resulten de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2015 en vigor desde 12-07-2015