Articulo 36 Reglamento de...al Canario

Articulo 36 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 36.- Declaración de opción.

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)

1. Las entidades que pretendan aplicar el régimen especial del grupo de entidades deberán presentar en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efectos, una declaración censal comunicando la opción por el citado régimen.

2. A través de esta declaración censal de opción la entidad dominante ha de comunicar y aportar, en su caso, a la Agencia Tributaria Canaria los siguientes datos respecto de las entidades que formen parte del grupo:

a) Identificación de las entidades que integran el grupo y que van a aplicar el régimen especial.

b) Copia de los acuerdos por los que las entidad han optado por el régimen especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 98.dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya.

c) Relación del porcentaje de participación directa o indirecta mantenida por la entidad dominante respecto de todas y cada una de las entidades dependientes que van a aplicar el régimen especial y la fecha de adquisición de las respectivas participaciones.

d) La manifestación de que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 97 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, tanto para la entidad dominante como para todas y cada una de las entidades dependientes.

e) En su caso, la opción establecida en el apartado cinco del artículo 98 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya. A estos efectos, y de conformidad con el párrafo segundo del citado apartado cinco, se aportarán copia de los acuerdos por los que la entidad dominante y las entidades dependientes optaron por la aplicación de lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 100 de la indicada Ley, o norma que la sustituya.

f) La solicitud de inscripción en el Registro de devolución mensual.