Articulo 36 Reglamento de gestión de los tributos
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Artículo 36. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de agosto de 2021)

1. Los órganos que realicen funciones de gestión promoverán la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

2. La Administración tributaria podrá establecer que el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias, así como la relación con el departamento de Hacienda y Finanzas, se efectúe de manera exclusiva a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, al margen de cuál sea la condición de las y los obligados tributarios, con prestación de las labores de asistencia que faciliten dicho cumplimiento previstas en el artículo 32 de este Reglamento.

3. Tendrán obligación de cumplir con sus obligaciones tributarias y de relacionarse con el departamento de Hacienda y Finanzas a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia:

a) las personas jurídicas, entidades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades,

b) las personas físicas que realicen actividades económicas, en lo relativo a dichas actividades,

c) las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, a que se refiere el artículo 34.3 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

d) otros distintos de los anteriores, cuando así se establezca en la normativa propia de cada tributo o en la que se regulen las obligaciones tributarias formales o las de suministro de información.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las y los obligados tributarios podrán relacionarse con la Administración tributaria para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

5. Asimismo, podrá establecerse la obligatoriedad del uso de otros servicios de carácter tributario cuando las circunstancias así lo aconsejen, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y la corresponsabilidad fiscal exigible a determinados agentes económicos y sociales.

6. En la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos deberá respetarse el derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

7. Los expedientes administrativos en que se materialicen las actuaciones y procedimientos en materia tributaria se recogerán preferentemente en soporte electrónico utilizando tecnologías informáticas o telemáticas, con las condiciones y limitaciones establecidos en esta Sección.