Articulo 36 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 36. Justificantes de pago.
Vigente
1. Los sujetos obligados al ingreso directo en la mutualidad conservarán los justificantes de pago durante un plazo mínimo de cuatro años.
2. En las nóminas que se confeccionen por las oficinas pagadoras se especificará necesariamente el importe de las cotizaciones descontadas a los mutualistas.
3. Las oficinas pagadoras conservarán durante el plazo señalado en el apartado 1 los documentos de cotización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003