Articulo 36 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Articulo 36 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico

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Artículo 36. Duración

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La percepción de la prestación del salario social básico se prolongará mientras la unidad económica de convivencia independiente reúna los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento.

El cumplimiento de tales requisitos se verificará con una periodicidad anual, incluyendo la evaluación del proceso de incorporación social, sin perjuicio de los tiempos que para ello señale el correspondiente programa personalizado de incorporación social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011